lunes, 24 de octubre de 2011

Normas que rigen el funcionamiento de las salas de Internet y videojuegos

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, dada la competencia que le confirió la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (LOPNA), dicto la normativa en materia de seguridad y amparo en cibercafés, salas de internet, videojuegos y otros multimedia.
 Las normas técnicas sobre Cartel Público, Espacios y Mecanismos de Seguridad de Salas de Juego Computarizados, Electrónicos o Multimedia y Servicios de Internet , como se llama el instrumento jurídico, tiene la finalidad de asegurar que los niños y adolecentes reciban información veraz, plural y adecuada para su desarrollo.
En la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.789 del lunes 15 de octubre del 2007, fue publicada la providencia administrativa Nº 1.085 del 3 de septiembre del 2007 que contiene tales normas técnicas:
De ésta manera se establecen las condiciones mínimas bajo las cuales deben funcionar las salas de acceso al servicio de internet, juegos computarizados, electrónicos o multimedia y el contenido y dimensiones del cartel publico a través del cual se difunda  la advertencia del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, así como los requisitos y condiciones en cuanto a los controles, programas y mecanismos de seguridad que deben implementarse en las computadoras y equipos destinados a niños y adolecentes.
La Ley estipula que las salas de acceso al servicio de internet, juegos computarizados, electrónicos y multimedia, están obligadas a evitar el uso de informaciones por parte de los niños, niñas y adolecentes, con contenidos no actos para su desarrollo integral.
Diversos mecanismos de seguridad deberán impedir acceso a portales con contenido de pornografía de niños, niña y adolecente, así como a información que promueva o permita un abuso sexual. Se deberá informar con carteles cuales computadoras serán para uso exclusivo de adultos.
Otras de las disposiciones prevé que a través de herramientas de monitoreo y control se puede bloquear o limitar el acceso de portales de internet que contengan elementos inadecuados para los niños, niñas y adolecentes. También considera que se evite tabiquería en estas computadoras para que se pueda ejercer la vigilancia por parte del personal.
Las salas de acceso de servicio de internet y videojuegos que ya estén en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta normativa, tendrán un lapso de 90 días continuos para adecuarse a las disposiciones previstas.

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